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Accesos · Certificado digital

El certificado digital de la empresa: dónde guardarlo, quién lo usa y cómo autorizar a tu gestoría sin cederlo.

Mandar el certificado digital de la empresa a la gestoría es tan habitual que parece lo normal, y el Banco de España y la FNMT advierten de lo contrario. Aquí tienes la alternativa que prevé la ley, el apoderamiento, cómo se otorga y se revoca en la Agencia Tributaria, dónde debe estar instalado el certificado y qué hacer si ya se lo diste a alguien.

Equipo de Protegemos Tu Pyme16 min de lectura
En esta guía · 12 apartados

¿Qué puede hacer quien tiene el certificado digital de tu empresa?

Actuar como la empresa ante la Administración: presentar impuestos, recibir notificaciones y firmar trámites y, con el de administrador único o solidario, también contratar en su nombre. El Banco de España recuerda que la identificación electrónica tiene la misma validez jurídica que la firma manuscrita. Quien lo tiene, firma por la sociedad.

Los tres certificados de representante de la FNMT
CertificadoPara quiénPara qué
Administrador único o solidarioSociedades anónimas y limitadas cuyo administrador único o solidario está inscrito en el Registro MercantilRelaciones con las Administraciones y contratación de bienes o servicios de su tráfico ordinario
Representante de persona jurídicaOtras formas de representación: administradores mancomunados, consejeros delegados o apoderados con poder para pedirlo, entre otrasRelaciones con las Administraciones y otros usos admitidos entre las partes
Entidad sin personalidad jurídicaPersonas que representan a entidades sin personalidad jurídicaÁmbito tributario y otros admitidos por la ley
Fichas de la FNMT de los certificados de empresa y de persona jurídica. La FNMT avisa de que un administrador único o solidario no debe pedir el de persona jurídica, sino el suyo. Fuente: FNMT-RCM, «Certificado Electrónico de Empresa»: los tres certificados de representante, consultado el .

La empresa no puede prescindir de él: según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos para cualquier trámite, y también quien las represente. Por eso el certificado acaba circulando entre la dirección, la administración y la gestoría, y por eso conviene saber en todo momento dónde está.

2 años

de validez y 14 euros sin impuestos: lo que dura y lo que cuesta el certificado de representante de persona jurídica de la FNMT, a octubre de 2026. Caduca, y quien lo renueve tiene que saber dónde quedó instalado el anterior.

Fuente: FNMT-RCM, «Representante de Persona Jurídica»: quién lo pide, precio, validez y tarjeta criptográfica, consultado el .

¿Qué riesgos tiene ceder el certificado digital de la empresa a la gestoría?

El Banco de España enumera tres: que se hagan trámites en tu nombre sin tu consentimiento, que suplanten tu identidad y que las medidas de seguridad de tu gestor no sean tan exhaustivas como las tuyas y sea más fácil robarlo. Y dice que ya ha detectado anomalías en el uso de los certificados.

La FNMT, que emite los certificados, va más lejos en sus recomendaciones de custodia: sus certificados «son personales e intransferibles», cualquier operación con ellos es responsabilidad del titular, y en los de representante la custodia corresponde también a la entidad representada. Por eso recomienda «encarecidamente que el certificado no se entregue a terceros» (FNMT, custodia de los certificados).

La misma página recoge que una nota de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, de mayo de 2019, establece que transferir la posesión o revelar las claves de un certificado electrónico «no es conforme con la legislación vigente», y que cualquier delegación de su uso en otra persona «queda bajo su responsabilidad, eximiendo o limitando la del Prestador de Servicios de Confianza», es decir, la de quien lo emitió.

¿Cómo se autoriza a la gestoría sin darle el certificado de la empresa?

Con un apoderamiento: la empresa inscribe un poder a favor de la gestoría, y la gestoría hace los trámites con su propio certificado, en nombre de la empresa. En la Agencia Tributaria se otorga por internet con firma electrónica, en persona en una delegación o con documento notarial, y se puede limitar a trámites concretos.

Ceder el certificado o apoderar a la gestoría
Qué cambiaCeder el certificadoApoderar a la gestoría
Quién firmaLa gestoría, como si fuera tu empresaLa gestoría, como representante, con su propio certificado
Qué queda registradoQue actuó tu empresaEl poder inscrito: quién lo da, a quién, desde cuándo, para qué y por cuánto tiempo
AlcanceTodo lo que permita el certificado, ante cualquier organismoLo que diga el poder: trámites concretos, un organismo o todos
DuraciónHasta que caduque o lo revoquesComo máximo 5 años, prorrogables
Cómo se retiraRevocar el certificado y pedir uno nuevoRevocar el poder, en cualquier momento
Si atacan a la gestoríaSe llevan la firma de tu empresaSe llevan el certificado de la gestoría; revocas el poder y deja de valer para tu empresa
Lo que consta en el registro, los tipos de poder y su duración, según el artículo 6 de la Ley 39/2015; la forma de otorgarlo, según la Agencia Tributaria. Fuente: BOE, Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, arts. 6 y 14, consultado el .

En palabras de la Agencia Tributaria, el apoderamiento permite que la persona apoderada «pueda realizar por Internet, con su propio certificado electrónico de usuario», los trámites tributarios de quien le dio el poder (AEAT, forma y procedimiento). Hay tres formas de otorgarlo: por internet con la firma electrónica de la empresa, en persona en una delegación o administración de la Agencia Tributaria con el formulario oficial, o con un documento público o privado con firma legitimada ante notario.

Puedes elegir trámite a trámite o dar poder para categorías enteras: los trámites que exigen acreditar la representación según el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria, la consulta de datos, la recepción de notificaciones y el pago de deudas con cargo a cuentas de la empresa (AEAT, ámbito objetivo). Cuanto más acotado sea el poder, menos se puede hacer con él si algo sale mal.

¿Dónde se inscriben los apoderamientos ante la Administración?

Según el artículo 6 de la Ley 39/2015, cada Administración tiene un registro electrónico general de apoderamientos; en el Estado es el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Además, cada organismo puede tener el suyo: la Agencia Tributaria lleva su propio registro para los trámites tributarios por internet.

Los tres tipos de poder del artículo 6.4 de la Ley 39/2015
Tipo de poderQué permiteCuándo encaja
GeneralActuar en nombre de la empresa en cualquier actuación y ante cualquier AdministraciónPocas veces le hace falta a una gestoría
Ante una Administración u organismoCualquier actuación ante ese organismo concretoLa gestoría que lleva tus impuestos
Para trámites concretosSolo los trámites especificados en el poderUn asesor para un trámite puntual
Fuente: BOE, Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, arts. 6 y 14, consultado el .

La Agencia Tributaria describe su registro como el que permite inscribir los poderes de personas físicas y jurídicas «para la realización de gestiones en materia tributaria por Internet» (AEAT, nociones generales). No sirve para todo: para otros organismos, pregunta a tu gestoría qué registro usa en cada trámite. El artículo 6.2 de la ley exige que todos los registros de apoderamientos sean interoperables y permitan comprobar la representación en el Registro Mercantil o en los protocolos notariales.

¿Cuánto dura un apoderamiento y cómo se revoca?

Hasta cinco años desde su inscripción, prorrogables, según el artículo 6.6 de la Ley 39/2015; la Agencia Tributaria lo aplica desde el 2 de abril de 2021. Puedes revocarlo en cualquier momento, y en la Agencia Tributaria la revocación surte efecto desde que se le comunica de forma fehaciente.

La vida de un apoderamiento en la Agencia Tributaria
  1. Día 0

    Otorgas el poder

    Por internet con firma electrónica, en persona en una delegación o con documento notarial.

  2. Mientras esté vigente

    La gestoría actúa con su propio certificado

    Lo consultas en la sede, en «Consulta, prórroga y revocación de apoderamientos otorgados».

  3. Dos meses antes de caducar

    Se puede prorrogar

    La empresa, desde la sede; también la gestoría, con una declaración responsable de que el poder no se ha revocado.

  4. A los 5 años

    Pierde su efectividad si no se ha prorrogado

  5. Cualquier día

    Revocas el poder

    Surte efecto desde que se comunica a la Agencia Tributaria.

Fuente: Agencia Tributaria, Registro de apoderamientos, «Prórroga», consultado el .

La revocación se hace por las mismas vías que el otorgamiento: en la sede con la firma electrónica de la empresa, en persona con el formulario oficial o con documento notarial (AEAT, revocación). Hasta entonces, el poder inscrito sigue «plenamente vigente» mientras no se revoque ni venza su plazo.

Cambias de gestoría
  1. ¿La gestoría anterior tiene apoderamientos de tu empresa?

    Sí
    Revócalos en la sede de la Agencia Tributaria y en los demás organismos donde los tenga.
    No
    Sigue al paso 2.
  2. ¿Le diste el certificado o lo instalaste en sus equipos?

    Sí
    Revoca el certificado y pide uno nuevo.
    No
    Sigue al paso 3.
  3. Otorga a la nueva gestoría solo los poderes de los trámites que vaya a llevar.

  4. Anota los cambios en el registro del certificado, con fecha.

¿Dónde debe estar instalado el certificado digital de la empresa?

En los menos equipos posibles, con contraseña y sabiendo cuáles son. La FNMT ofrece pasarlo a una tarjeta criptográfica con lector para dar más seguridad a su uso y custodia, y recomienda hacer una copia de seguridad al descargarlo. Esa copia, protegida con contraseña, se guarda donde solo llegue quien lo custodia.

Dónde puede vivir el certificado de la empresa
SituaciónSi roban el equipoSi alguien lo copiaVeredicto
Instalado en el navegador de varios ordenadoresQuien use cualquiera de ellos puede firmarNo sabes cuántas copias hayEvitar
Instalado en un solo ordenador, con contraseña al usarloNecesitan también esa contraseñaUna sola copia, localizadaAceptable
En una tarjeta criptográfica con lectorSin la tarjeta y su PIN no se firmaLa FNMT la propone para mejorar la custodiaLo mejor para quien firma a menudo
Fichero de copia en una carpeta compartida o en el correoDa igual el equipo: está en la carpetaCualquiera con acceso a esa carpeta o buzónNunca

Si roban o pierdes el portátil donde estaba instalado, revoca el certificado aunque el equipo tuviera contraseña: la FNMT pide revocarlo si se ha extraviado. Qué más hacer ese día, en te han robado el portátil de la empresa. Y el PIN o la contraseña del certificado, en el gestor de contraseñas de la empresa, no en un pósit junto al lector.

¿Cuándo hay que revocar el certificado digital de la empresa?

La FNMT pide revocarlo cuando creas que puede haberse copiado, que otra persona conoce su PIN o si se ha perdido. Una empresa suma dos casos: cuando se va quien lo custodiaba y cuando cambias de gestoría después de habérselo dado. Revocar lo invalida antes de la fecha de caducidad que figura en él.

Cuándo revocar y cómo
Situación¿Revocar?Cómo
Crees que se ha copiadoSí, lo pide la FNMTEn línea, si aún lo tienes
Otra persona conoce el PINSí, lo pide la FNMTEn línea
Se ha perdido o lo han robado con el equipoSí, lo pide la FNMTEn una oficina de acreditación, o por teléfono las 24 horas con el código de solicitud
Se va quien lo custodiabaSí, si lo tenía instalado o conocía el PINEn línea, y pide uno nuevo
Cambias de gestoría y se lo habías dadoSíEn línea, y apodera a la nueva
La gestoría solo tenía un apoderamientoNo: revoca el poderEn la sede de la Agencia Tributaria

Para el resto de causas, la FNMT remite a su Declaración de Prácticas de Certificación. Y pone dos condiciones: la revocación solo puede pedirla una persona con facultades de representación suficientes, y solo durante el periodo de validez del certificado. Deja escrito quién es esa persona antes de necesitarla.

¿Cómo se revoca un certificado de representante de la FNMT?

De tres formas, según la FNMT: en su aplicación de anulación en línea, si aún tienes el certificado; en una oficina de acreditación, identificándote, si lo has perdido o te lo han robado; o por teléfono, las 24 horas, en el 917 406 848 o el 913 878 337, si conservas el código de solicitud.

Revocar el certificado de la empresa
  1. ¿Tienes todavía el certificado instalado o en la tarjeta?

    Sí
    Revócalo en la aplicación de anulación en línea de la sede de la FNMT.
    No
    Sigue al paso 2.
  2. ¿Conservas el código de solicitud que te dieron al pedirlo?

    Sí
    Llama al servicio de revocación telefónica, las 24 horas: 917 406 848 o 913 878 337.
    No
    Ve a una oficina de acreditación, identifícate y firma la solicitud de revocación.
  3. Pide un certificado nuevo y anota en el registro qué se revocó, cuándo y por qué.

El código de solicitud es el que la FNMT envía por correo al terminar de pedir el certificado (FNMT, persona jurídica). Guárdalo con el resto de datos del certificado: es lo que te permite revocarlo por teléfono un domingo (FNMT, revocar).

¿Qué registro conviene llevar del certificado digital de la empresa?

Una ficha de una página: qué certificados tiene la empresa, a nombre de quién, en qué equipos o tarjetas están, quién conoce el PIN, cuándo caducan y qué apoderamientos hay en vigor y hasta cuándo. Se revisa una vez al año y cada vez que se va alguien con acceso o cambias de gestoría.

Registro del certificado de la empresa

Cada certificado

  • Tipo y titular
  • Fecha de caducidad
  • Equipos o tarjeta donde está instalado
  • Dónde están la copia de seguridad y el código de solicitud

Personas

  • Quién lo usa
  • Quién conoce el PIN
  • Quién puede pedir la revocación

Apoderamientos

  • A quién, ante qué organismo y para qué trámites
  • Fecha de fin y de prórroga

Revisión

  • Fecha de la última revisión y de la próxima
  • Revisión extra tras cada salida o cambio de gestoría

Este registro encaja en el inventario de equipos y en la checklist de baja de un empleado. Si un cliente o una aseguradora te pregunta cómo controlas los accesos, es una prueba más para tu dossier de evidencias. Y si tu empresa es la gestoría que custodia certificados de clientes, el otro lado de la mesa está en ciberseguridad para asesorías y gestorías.

Lo que esta guía no cubre

  • Cómo se solicita el certificado paso a paso: está en la sede de la FNMT.
  • Qué tipo de poder necesita tu caso: es una decisión jurídica que corresponde a tu gestoría o a tu abogado.
  • Los certificados que emiten otros prestadores distintos de la FNMT.

Preguntas frecuentes

¿Es ilegal ceder el certificado digital a la gestoría?

No damos asesoramiento jurídico. Lo que publica la FNMT es que una nota de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, de mayo de 2019, considera que transferir la posesión o revelar las claves de un certificado «no es conforme con la legislación vigente». La alternativa que no plantea dudas es el apoderamiento.

¿Puedo mandar el certificado por correo a la gestoría?

No conviene. La FNMT recomienda encarecidamente no entregarlo a terceros, y por correo el fichero queda en cada buzón por el que pasa. Si ya lo hiciste, revócalo, pide uno nuevo y apodera a la gestoría.

¿El apoderamiento de la Agencia Tributaria vale para la Seguridad Social?

No. El registro de la Agencia Tributaria sirve para los trámites tributarios por internet ante ella. La Ley 39/2015 permite que cada organismo tenga su propio registro de apoderamientos: pregunta a tu gestoría cuál usa en cada trámite.

¿Cuánto cuesta el certificado de representante de persona jurídica?

14 euros sin impuestos, con 2 años de validez, según la FNMT a octubre de 2026. El de administrador único o solidario es otro distinto, y la FNMT avisa de que esos administradores no deben pedir el de persona jurídica.

Fuentes

Registro de cambios

  • : Publicación.

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