Saltar al contenido
644 318 249Pedir una llamadaLlamada
644 318 249Pedir una llamadaLlamada
Normativa · RGPD

Medidas de seguridad del RGPD: qué pide el artículo 32 y cómo se demuestra.

Tus clientes te confían sus datos personales y el RGPD te obliga a protegerlos con medidas «apropiadas». Aquí está qué pide exactamente el artículo 32, por qué los niveles básico, medio y alto ya no son el criterio, qué medidas encajan en una pyme y con qué pruebas lo demuestras.

Equipo de Protegemos Tu Pyme15 min de lectura
En esta guía · 12 apartados

¿Qué medidas de seguridad exige el artículo 32 del RGPD?

Medidas técnicas y organizativas apropiadas para un nivel de seguridad adecuado al riesgo. El artículo 32.1 cita cuatro, sin lista cerrada: seudonimización y cifrado; confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas; capacidad de restaurar rápido los datos tras un incidente, y verificación regular de que las medidas funcionan.

El artículo 32 del RGPD obliga por igual al responsable del tratamiento, que decide para qué se usan los datos, y al encargado, que los trata por cuenta de otro. Para elegir las medidas manda tener en cuenta el estado de la técnica, el coste, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos para las personas.

  • Seudonimización y cifrado (letra a). Que los datos no se puedan leer ni atribuir a una persona sin una clave que guardas aparte.
  • Confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia (letra b). Que solo acceda quien debe, que nadie los altere y que el sistema siga dando servicio ante un imprevisto, aunque sea con menos capacidad, como define la resiliencia la AEPD.
  • Restauración rápida (letra c). Poder recuperar los datos y el acceso a ellos a tiempo tras un incidente físico o técnico.
  • Verificación periódica (letra d). Un proceso para comprobar, evaluar y valorar con regularidad que las medidas funcionan.

El artículo 32.2 dice qué riesgos mirar: destrucción, pérdida o alteración de los datos, accidental o ilícita, y comunicación o acceso no autorizados. Y el 32.4 añade una medida organizativa que se olvida: que quien trabaja contigo y accede a datos personales solo los trate siguiendo tus instrucciones.

¿Cómo se decide qué medida de seguridad es apropiada para tu empresa?

Por el riesgo para las personas cuyos datos tratas, no por el tipo de fichero. Lo valoras tú, tratamiento a tratamiento, teniendo en cuenta los supuestos de mayor riesgo que enumera el artículo 28.2 de la LOPDGDD. La AEPD propone cruzar probabilidad e impacto en cuatro niveles: bajo, medio, alto y muy alto.

Los supuestos de mayor riesgo de la LOPDGDD y un ejemplo en una pyme
SituaciónQué dice el artículo 28.2Escenario típico en una pyme
Letra aRiesgo de fraude, pérdidas financieras o pérdida de datos bajo secreto profesionalAsesoría o despacho con cuentas bancarias y expedientes de clientes
Letra cCategorías especiales de datos, como la salud, tratadas de forma no incidentalClínica, centro de fisioterapia o mutua
Letra dPerfiles sobre rendimiento, solvencia, salud o comportamientoEvaluación del desempeño de la plantilla o estudio de solvencia
Letra eDatos de menores de edad o de personas con discapacidadAcademia o escuela con alumnos menores
Letra fTratamiento masivo o de gran cantidad de datosTienda online con miles de clientes
Letra gTransferencias habituales a países sin nivel adecuado de protecciónHerramienta en la nube alojada en un país sin nivel adecuado declarado

La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) añade dos supuestos más (privar de derechos o de control sobre los datos, letra b, y cualquier otro relevante, letra h) y califica de infracción grave tratar datos sin haber valorado antes esos elementos (artículo 73.p). Para ordenar la valoración, la AEPD propone este mapa:

Nivel de riesgo según probabilidad e impacto, propuesta de la AEPD
ProbabilidadImpacto muy limitadoImpacto limitadoImpacto significativoImpacto muy significativo
Muy altaMedioAltoMuy altoMuy alto
AltaBajoAltoMuy altoMuy alto
BajaBajoMedioAltoMuy alto
ImprobableBajoBajoMedioMuy alto
El RGPD solo distingue el alto riesgo de su ausencia; la AEPD propone cuatro niveles para poder gestionarlo mejor. Fuente: AEPD, «Gestión del riesgo y evaluación de impacto en tratamientos de datos personales» (junio de 2021), consultado el .

Para elegir las medidas, la guía de gestión del riesgo de la AEPD recomienda, como orientación, no quedarse por debajo de lo que fija el anexo II del Esquema Nacional de Seguridad, aunque no estés obligado a él, y cita la ISO 27002 y la ISO 27701 como catálogos de medidas. Cómo se hace el análisis paso a paso está en la guía del análisis de riesgos.

¿Siguen existiendo los niveles básico, medio y alto de seguridad?

No en el RGPD. Los tres niveles venían del Real Decreto 1720/2007 (artículo 80), que desarrollaba la Ley Orgánica 15/1999, derogada en 2018 por la LOPDGDD. La AEPD llama a aquel modelo «ya desplazado»: asignaba medidas por tipo de fichero, y el RGPD pide valorar el riesgo de cada tratamiento.

Del modelo de niveles al modelo de riesgo
SituaciónReal Decreto 1720/2007RGPD y LOPDGDD
Qué se valoraEl ficheroCada tratamiento
Quién fija el nivelEl legislador, de antemanoTú, como responsable o encargado
CriterioLas categorías de datos del ficheroEl riesgo para los derechos y libertades de las personas
MedidasUna lista de mínimos que muchos tomaron como cerradaLas apropiadas al riesgo, no solo de seguridad
NivelesBásico, medio y altoAlto riesgo o no; la AEPD propone cuatro para gestionarlo

La comparación es la que hace la propia AEPD en su guía de 2021. La disposición derogatoria única de la LOPDGDD deroga la Ley Orgánica 15/1999 y todo lo que contradiga al RGPD. El Real Decreto 1720/2007 no figura como derogado expresamente en el BOE, pero su modelo de niveles ya no es el criterio para decidir medidas.

¿Qué medidas concretas encajan con cada letra del artículo 32?

Con la letra a, cifrar portátiles, móviles y copias. Con la b, doble factor, permisos por persona y protección de los equipos. Con la c, copias con restauraciones probadas y un plan de recuperación. Con la d, revisiones periódicas con fecha. Son ejemplos habituales en una pyme: el artículo no da una lista cerrada.

Del artículo 32.1 a la medida y a la prueba
Artículo 32.1Medidas habitualesLa prueba que lo demuestra
a · Cifrado y seudonimizaciónCifrado de portátiles, móviles y copias; datos seudonimizados en pruebas y estadísticasEstado del cifrado de cada equipo
b · ConfidencialidadDoble factor, una cuenta por persona, permisos según el puestoLista de usuarios con su doble factor y sus permisos
b · IntegridadProtección de los equipos que detecta y frena ataques (antivirus gestionado) y actualizaciones al díaInforme de protección y de actualizaciones de cada equipo
b · Disponibilidad y resilienciaCopias fuera del equipo y servicios que aguantan un falloRegistro de copias realizadas
c · Restauración rápidaRestauraciones de prueba y un plan con tiempos de recuperaciónActa de la última restauración, con fecha y tiempo
d · Verificación periódicaRevisión programada de las medidas y de los riesgosInforme de revisión con fecha y responsable
Ejemplos habituales, no una lista cerrada: la medida apropiada depende del riesgo de cada tratamiento. Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 5.2, 24, 28, 30, 32, 33, 34 y 83.4, consultado el .

Cada fila tiene su guía: doble factor, contraseñas, antivirus gestionado, copias de seguridad y tiempos de recuperación.

El cifrado tiene un efecto que se ve después de una brecha: si los datos afectados estaban cifrados y eran ininteligibles para quien no tenía acceso, el artículo 34.3.a te exime de comunicarla a cada afectado. La notificación a la AEPD, si hay riesgo, sigue haciendo falta.

¿Cómo se demuestra que cumples el artículo 32 del RGPD?

Con documentos y registros comprobables. El RGPD te hace responsable de cumplir y de poder demostrarlo (artículos 5.2 y 24.1). Sirven el análisis de riesgos, el registro de actividades con la descripción de las medidas, las pruebas con fecha de que funcionan y, como elemento más, un código de conducta o una certificación aprobados.

Lo que tienes que poder enseñar

Documentos

  • Análisis de riesgos de cada tratamiento, con su fecha
  • Registro de actividades de tratamiento con una descripción general de las medidas de seguridad (artículo 30.1.g)
  • Política de seguridad aprobada por la dirección
  • Contratos con tus encargados que incluyan las medidas del artículo 32 (artículo 28.3.c)
  • Compromisos de confidencialidad de quien accede a datos

Pruebas con fecha

  • Estado del cifrado de portátiles y móviles
  • Lista de usuarios con doble factor
  • Informe de protección de los equipos
  • Acta de la última restauración de copias
  • Informe de la última revisión de las medidas (artículo 32.1.d)

Brechas

  • Registro interno de brechas, notificadas o no (artículo 33.5)
  • Procedimiento con quién decide y quién notifica

La AEPD aclara en su guía que la política tiene que estar documentada, pero no hace falta un documento con ese título: es mejor integrarla en los procedimientos que ya tienes. Y el registro de actividades no es obligatorio por debajo de 250 personas, salvo que el tratamiento entrañe riesgo, no sea ocasional o incluya datos especiales (artículo 30.5). La gestión de clientes o de nóminas suele ser continua, no ocasional.

Reunir esas pruebas con fecha y responsable es lo que hace un dossier de evidencias. En Talvit aplicamos el antivirus gestionado, la copia con restauración probada y el filtro de correos trampa en la cuota de 29 € por puesto y mes (IVA no incluido), y el dossier se presupuesta aparte. No sustituye a tu asesoría de protección de datos.

¿Qué te exige el RGPD si tratas datos personales por cuenta de un cliente?

Que apliques tú también las medidas del artículo 32. Como encargado del tratamiento, el contrato con tu cliente tiene que decirlo (artículo 28.3.c) y obligarte a darle la información necesaria para demostrarlo y a permitir auditorías, incluidas inspecciones (28.3.h). Además, tienes que avisarle sin dilación indebida de cualquier brecha (artículo 33.2).

Tu cliente solo puede elegir encargados que ofrezcan «garantías suficientes» de aplicar medidas apropiadas (artículo 28.1), y por eso te manda un cuestionario o un anexo de seguridad. Un código de conducta o una certificación aprobados sirven como elemento para demostrar esas garantías (artículo 28.5). Si subcontratas, necesitas su autorización y trasladas al subencargado las mismas obligaciones (artículos 28.2 y 28.4).

  • Contratar a un encargado sin garantías suficientes es infracción grave para tu cliente (LOPDGDD, artículo 73.j).
  • Encargarte el tratamiento sin un contrato escrito con el contenido del artículo 28.3 también lo es para tu cliente (73.k).
  • Y lo es para ti subcontratar sin su autorización (73.l) o no avisarle de una brecha (73.q).

Qué cláusulas trae ese contrato y cuáles se negocian está en la guía de cláusulas de ciberseguridad, y cómo contestar el cuestionario que suele acompañarlo, en la guía del cuestionario de seguridad.

¿Qué pasa si no aplicas medidas de seguridad adecuadas al riesgo?

Incumples el artículo 32, sancionable con hasta 10 millones de euros o el 2 % de la facturación anual global, la cifra mayor (artículo 83.4 del RGPD). La LOPDGDD lo califica de infracción grave, con prescripción a los dos años (artículo 73.f), igual que romper por falta de diligencia las medidas que ya tenías (73.g).

10 M€ o 2 %

multa máxima por incumplir las obligaciones de seguridad del responsable o del encargado: 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior, la cuantía mayor.

Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 5.2, 24, 28, 30, 32, 33, 34 y 83.4, consultado el .

Es un máximo, no una tarifa. En la misma lista de infracciones graves de la LOPDGDD están no notificar una brecha a la AEPD cuando toca (73.r), no tener registro de actividades cuando es obligatorio (73.n) y no valorar los riesgos antes de tratar los datos (73.p).

¿Qué tienes que hacer si hay una brecha de datos personales?

Notificarla a la AEPD sin dilación indebida y, si es posible, en 72 horas desde que tienes constancia, salvo que sea improbable que suponga un riesgo para las personas (artículo 33). Si el riesgo es alto, comunicarla también a los afectados (artículo 34). Y documentarla siempre, se notifique o no.

La brecha, paso a paso
  1. 0 h

    Tienes constancia de la brecha

    Si eres encargado, avisas a tu cliente sin dilación indebida (artículo 33.2).

  2. 72 h

    Notificación a la AEPD, si hay riesgo

    Si llega más tarde, con los motivos del retraso. La información puede darse por fases (artículo 33.4).

  3. Sin dilación

    Comunicación a los afectados, si el riesgo es alto

    En lenguaje claro. No hace falta si los datos estaban cifrados e ininteligibles (artículo 34.3.a).

  4. Siempre

    Registro interno de la brecha

    Hechos, efectos y medidas, para que la AEPD pueda comprobarlo (artículo 33.5).

Fuente: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), arts. 5.2, 24, 28, 30, 32, 33, 34 y 83.4, consultado el .

El paso a paso, con el registro interno y cuándo hay que notificar, está en la guía de la brecha de datos en 72 horas.

¿Qué medidas de seguridad tienes que aplicar si tratas datos personales para la Administración?

Las del Esquema Nacional de Seguridad. La disposición adicional primera de la LOPDGDD obliga a las Administraciones a aplicar a los datos personales las medidas del ENS, y si un tercero presta el servicio por contrato, concesión o encomienda, sus medidas tienen que corresponderse con las de la Administración de origen y ajustarse al ENS.

Del nivel de riesgo a la categoría del ENS, propuesta de la AEPD
Riesgo para los derechos y libertadesCategoría del ENS
Muy altoAlta
AltoAlta
MedioMedia
BajoBásica
Correspondencia orientativa para tratamientos sometidos al ENS; no limita la obligación de aplicar lo que el riesgo pida. Fuente: AEPD, «Gestión del riesgo y evaluación de impacto en tratamientos de datos personales» (junio de 2021), consultado el .

Qué es el ENS y cómo se acredita está en la guía del Esquema Nacional de Seguridad y en la de la declaración de conformidad.

Lo que esta guía no cubre

  • No sustituye a tu asesoría de protección de datos: cubre la parte de seguridad del RGPD.
  • No cubre las bases legales, el deber de informar, los derechos de los interesados ni la figura del delegado de protección de datos.
  • No cubre la evaluación de impacto de los tratamientos de alto riesgo, que la guía de la AEPD desarrolla aparte.

Preguntas frecuentes

¿Esto cubre todo el RGPD?

No. Solo la parte de seguridad. El resto (bases legales, información, derechos, registros) es cosa de tu asesoría de protección de datos.

¿Qué es una medida adecuada?

La proporcional al riesgo de los datos que tratas: no es lo mismo una lista de proveedores que historiales médicos. El artículo 32.1 manda pesar también el estado de la técnica y el coste.

¿Tengo que documentarlo?

Sí. El RGPD te obliga a cumplir y a poder demostrarlo (artículo 5.2), y una medida que no puedes enseñar no te sirve ante la AEPD ni ante un cliente.

¿Una certificación ISO 27001 demuestra que cumplo el artículo 32?

Ayuda, pero el RGPD solo da ese valor a códigos de conducta y certificaciones aprobados según sus artículos 40 y 42, y como un elemento más (artículo 32.3), no como prueba suficiente.

Fuentes

Registro de cambios

  • : Publicación.
  • : Reescrita entera: el artículo 32 letra a letra, los supuestos de riesgo de la LOPDGDD, por qué ya no hay niveles básico, medio y alto, cómo se demuestra, el encargado, las sanciones y la Administración, con sus fuentes.
  • : Precio: desde el 30 de octubre hay un solo precio, 29 € por puesto y mes, en lugar de tres planes; lo que va fuera de la cuota se presupuesta aparte.

Sigue leyendo

Guías relacionadas

Ataques

Brecha de datos: qué hacer en las primeras 72 horas

Cuándo hay que avisar a la AEPD y a los afectados, y cómo documentarlo.

4 min de lectura
Clientes

Cláusulas de ciberseguridad en un contrato: qué estás firmando

Diez cláusulas que traen los contratos de clientes grandes: qué te obliga cada una y qué se puede negociar antes de firmar.

13 min de lectura
Clientes

Dossier de evidencias: qué es, qué pruebas lleva y cómo se mantiene

La carpeta con las pruebas de que estás protegido, lista para enseñar: qué documentos lleva, qué hace que una prueba valga y cómo se mantiene.

13 min de lectura

Si prefieres no hacerlo tú, lo hacemos nosotros.

Protegemos tus equipos, tus copias y tu correo. En una llamada te decimos qué necesitas y cuánto cuesta.

Pedir una llamada

Te llamamos en menos de 24 horas laborables o eliges tú la hora en el paso siguiente. 30 minutos, sin compromiso.