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Pagos · Transferencias

Verificación del beneficiario: qué comprueba tu banco antes de cada transferencia, y qué no.

Desde el 9 de octubre de 2025, antes de que autorices una transferencia en euros, tu banco te dice si el IBAN es de quien crees. Es gratis y obligatorio, avisa pero no bloquea, y en los pagos agrupados una empresa puede renunciar a él. Aquí lo tienes desde el lado de quien paga facturas a proveedores.

Equipo de Protegemos Tu Pyme15 min de lectura
En esta guía · 11 apartados

¿Qué es la verificación del beneficiario?

Es la comprobación que hace tu banco, gratis, entre el nombre del beneficiario que escribes y el titular real del IBAN, antes de que autorices la transferencia. La exige el Reglamento (UE) 2024/886 a los bancos de la zona euro desde el 9 de octubre de 2025, para transferencias ordinarias e inmediatas en euros.

El Reglamento (UE) 2024/886 la llama «servicio de garantía de la verificación» y la añade como artículo 5 quater al Reglamento 260/2012, el de las transferencias en euros. Tu banco tiene que prestarla «inmediatamente después de que el ordenante facilite la información pertinente sobre el beneficiario y antes de que se le ofrezca la posibilidad de autorizar» la transferencia, sea cual sea el canal por el que la ordenes. El artículo 5 ter añade que es gratuita para todos los clientes.

Si el beneficiario es una empresa, el reglamento prevé otra vía: cuando tu banco te deja identificarla con un dato distinto del nombre, como su número fiscal o su código LEI (el identificador internacional de entidades jurídicas), y el banco del beneficiario tiene ese dato, la comprobación se hace con él (artículo 5 quater, apartado 1, letra b). El Banco de España resume el objetivo en una frase: «comprobar si el nombre del beneficiario coincide con el titular de la cuenta de destino».

Del reglamento a tu banco
  1. 13 de marzo de 2024

    Se aprueba el Reglamento (UE) 2024/886

    Del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las transferencias inmediatas en euros.

  2. 19 de marzo de 2024

    Se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea

    Entra en vigor a los veinte días de su publicación.

  3. 9 de octubre de 2025

    Obligatoria en los bancos de los países del euro

    España incluida. Gratis para el cliente, ordinarias e inmediatas.

  4. 9 de julio de 2027

    Obligatoria en los bancos de los países sin euro

    Los de los Estados miembros que no usan el euro cumplen el mismo artículo a más tardar ese día.

Fuente: Reglamento (UE) 2024/886, que añade los artículos 5 ter y 5 quater al Reglamento (UE) 260/2012, consultado el .

¿Qué cuatro respuestas puede darte el banco al verificar un beneficiario?

Coincidente, casi coincidente, no coincidente y no se pudo verificar. Con «casi coincidente», tu banco te enseña el nombre real del titular. Con «no coincidente», te avisa de que el dinero podría ir a una cuenta que no es de quien crees. Decides tú si sigues, según el Banco de España.

Las cuatro respuestas de la verificación y qué hacer con cada una
Respuesta del bancoQué significaQué hacer si pagas a un proveedor
CoincidenteEl nombre que escribiste es el del titular del IBANPagar, si el IBAN es el de siempre o ya confirmaste el cambio por teléfono
Casi coincidenteEl nombre se parece y el banco te enseña el que figura en la cuentaCompararlo con la razón social del proveedor. Si no es la suya, parar
No coincidenteEl titular de la cuenta no es quien has escritoNo pagar. Llamar al proveedor al número que ya tenías
No se pudo verificarEl banco no ha podido hacer la comprobaciónSi el IBAN es nuevo o ha cambiado, tratarlo como «no coincidente»
Las respuestas, según el Banco de España (7 de octubre de 2025). La columna de qué hacer es nuestra recomendación. Fuente: Banco de España, Portal del Cliente Bancario, «Nuevo servicio gratuito de verificación del beneficiario a partir del 9 de octubre de 2025» (7 de octubre de 2025), consultado el .

El aviso no es una formalidad. Según el artículo 5 quater, cuando el nombre no se corresponde, tu banco tiene que decirte que autorizar la transferencia «podría dar lugar a la transferencia de fondos a una cuenta de pago de la que no sea titular el beneficiario indicado por el ordenante» (apartado 1, letra a) y explicarte qué consecuencias tiene desatender el aviso para tu derecho a reembolso (apartado 7).

¿Qué pasa si pagas aunque el banco diga que el nombre no coincide?

El dinero va al IBAN que escribiste, no al nombre. Si tu banco cumplió con la verificación, no responde de que el pago llegue a otra persona: lo dicen el artículo 5 quater.8 del Reglamento 260/2012 y el artículo 59 del Real Decreto-ley 19/2018. Solo tiene que esforzarse razonablemente por recuperar los fondos.

El Banco de España lo explica sin rodeos: «El IBAN sigue siendo el identificador único de la cuenta». Si el resultado es «no coincidente» o «casi coincidente» y continúas, «el dinero se enviará al IBAN indicado y los fondos podrían no llegar al beneficiario deseado», y el banco «no será considerado responsable».

La regla de fondo es anterior y sigue igual. El artículo 59 del Real Decreto-ley 19/2018 dice que una orden ejecutada de acuerdo con el identificador único «se considerará correctamente ejecutada». Si el identificador era incorrecto, el banco no responde, pero tu banco «se esforzará razonablemente por recuperar los fondos», el del beneficiario cooperará y, si no se recuperan, te dará por escrito la información que tenga para que reclames por la vía legal. Puede cobrarte esa gestión si lo prevé tu contrato.

¿Qué pasa con la verificación del beneficiario en las remesas de pagos a proveedores?

En los pagos agrupados, como una remesa o un fichero de transferencias, tu banco también verifica, pero una empresa puede renunciar. El artículo 5 quater.6 obliga a ofrecer esa salida a quien no es consumidor y a dejarte volver a pedir la verificación en cualquier momento. Mira cómo lo tienes configurado.

El Banco de España lo cuenta desde el lado del banco: «Tu banco también te ofrece el servicio para ficheros de transferencias», el emisor «puede eliminar los pagos no satisfactorios y enviar solo los que autorice», y «este servicio es opcional para el usuario no consumidor». Cada entidad lo ha montado a su manera. Pregunta a la tuya si tu remesa pasa por la verificación, qué informe te devuelve y quién en tu empresa lo revisa antes de firmar.

La remesa es justo donde entra la factura falsa: decenas de pagos, un fichero que genera el programa de contabilidad y una firma al final. Si el IBAN de un proveedor se cambió en tus datos por un correo falso, la remesa lo paga con todos los demás. Renunciar a la verificación ahí, sin otro control, es quitarte un aviso que no te cuesta nada.

Quién asume el error si el dinero va a otra cuenta
SituaciónQué ves antes de pagarQuién asume el error
Pago con «no coincidente» que autorizasEl aviso del banco y, si es «casi», el nombre realTu empresa: el banco cumplió (art. 5 quater.8)
Pago con «coincidente» porque copiaste el nombre del correo falsoNada: coincide con lo que escribisteTu empresa: la verificación funcionó y el dato era falso
Remesa con verificaciónEl informe de la remesa, pago por pagoTu empresa, si firmas el pago señalado
Remesa en la que renunciaste a la verificaciónNada, pago por pagoTu empresa: el banco te informó al renunciar (art. 5 quater.7)
El banco no te ofreció la verificación debidaNada, o una pantalla sin comprobaciónTu banco: reembolsa sin demora (art. 5 quater.8)

¿Qué fraudes detecta la verificación del beneficiario y cuáles no?

Detecta un IBAN nuevo cuyo titular no se llama como tu proveedor: la base del fraude del cambio de cuenta. No detecta el pago que autorizas pese al aviso, el nombre que copias del mismo correo falso, la remesa sin verificación ni la transferencia que no es en euros. No sustituye a la llamada.

El fraude del cambio de cuenta consiste en que te llegue por correo una factura real con un IBAN que no es del proveedor (cómo funciona, paso a paso). Si escribes en la transferencia el nombre del proveedor que tienes en tus datos, la verificación cruza ese nombre con el titular de la cuenta nueva y, si la cuenta es de otro, te lo dice antes de pagar.

  • Un «no coincidente» o un «casi coincidente» que alguien acepta por prisa: el dinero sale igual.
  • El nombre copiado del mismo correo que trae el IBAN nuevo.
  • Los pagos de una remesa en la que tu empresa renunció a la verificación.
  • Una transferencia que no es en euros: el servicio es para las transferencias en euros, ordinarias o inmediatas.
  • La orden urgente de un falso directivo, en la que el nombre del beneficiario también lo da el estafador (fraude del CEO).

45.445

casos de fraude en línea gestionó INCIBE en 2025: 4 de cada 10 incidentes y un 19 % más que el año anterior.

Fuente: INCIBE, «INCIBE detectó más de 122.000 incidentes de ciberseguridad en 2025» (9 de febrero de 2026), consultado el .

¿Qué nombre hay que escribir para que la verificación del beneficiario coincida?

El del titular de la cuenta, que en una empresa suele ser su razón social, no su nombre comercial. Si escribes «Talleres Pérez» y la cuenta está a nombre de «Mecanizados Pérez Hermanos, S.L.», saldrá casi coincidente o no coincidente. Guarda en la ficha de cada proveedor el titular exacto que te confirmó.

Los nombres de arriba son inventados, pero el caso es de cada día: el nombre con el que conoces a un proveedor no tiene por qué ser el de su cuenta. Antes de que un «casi coincidente» legítimo acostumbre a tu equipo a pagar sin mirar, pide a cada proveedor habitual el titular exacto de su cuenta, confírmalo por teléfono y guárdalo en su ficha. Si tu banco te deja identificar a una empresa por su NIF, úsalo: el reglamento prevé esa comprobación.

Qué guardar en la ficha de cada proveedor
DatoDe dónde salePara qué sirve
Titular exacto de la cuentaEl proveedor, confirmado por teléfonoQue la verificación dé «coincidente»
IBANUn certificado de titularidad o un documento del proveedorNotar cualquier cambio
NIFSus facturasLa comprobación por número fiscal, si tu banco la ofrece
Teléfono de siempreTu relación con él, nunca un correoConfirmar cualquier cambio de cuenta
Fecha y persona que confirmóQuien hizo la llamadaSaber quién lo comprobó y cuándo

¿Quién responde si el banco no hizo la verificación del beneficiario?

Tu banco. Si no te ofreció la verificación como manda el artículo 5 quater.1 y el pago salió mal por eso, «reembolsará sin demora el importe transferido» y dejará tu cuenta como estaba. Si el fallo fue del banco del beneficiario, este compensa al tuyo. Otras pérdidas se reclaman según tu contrato.

Es el caso en que la verificación pasa el error al banco. Para poder reclamarlo necesitas saber qué te enseñó la pantalla: guarda el justificante de cada transferencia a un IBAN nuevo con el resultado de la verificación, o una captura. Sin esa prueba, discutir con el banco qué viste es tu palabra contra su registro.

Si ya has pagado a una cuenta falsa, no esperes a saber de quién es la culpa: llama a tu banco en el momento para que intente retener o recuperar la transferencia, y sigue los pasos de qué hacer si ya has pagado. La línea 017 de INCIBE atiende también a empresas, gratis, todos los días de 8:00 a 23:00.

¿Qué procedimiento de pagos conviene con la verificación del beneficiario?

Son tres reglas. Todo «no coincidente», «casi coincidente» o «no se pudo verificar» en un IBAN nuevo se para y se confirma llamando al número que ya tenías del proveedor. Los cambios de cuenta los aprueban dos personas. Y en las remesas no se renuncia a la verificación sin otro control que la sustituya.

Una transferencia a un proveedor, con verificación
  1. Escribes el IBAN y el nombre del titular, sacados de la ficha del proveedor y no del correo.

  2. ¿El IBAN es el de siempre?

    Sí
    Sigue al paso 4.
    No
    Sigue al paso 3: un IBAN nuevo se confirma antes de pagar.
  3. ¿Has confirmado el cambio llamando al número que ya tenías del proveedor?

    Sí
    Actualiza su ficha con la fecha y el nombre de quien llamó, y que lo apruebe una segunda persona.
    No
    No pagues. Llama primero.
  4. Tu banco consulta al del beneficiario y te enseña el resultado antes de que autorices.

  5. ¿El resultado es «coincidente»?

    Sí
    Autoriza y guarda el justificante con el resultado.
    No
    Para. Con «casi», «no coincidente» o «no se pudo verificar», vuelve al paso 3.
Tesorería con verificación del beneficiario

Datos de proveedores

  • Cada proveedor tiene en su ficha el titular exacto de su cuenta, confirmado por teléfono
  • El NIF está en la ficha, por si tu banco permite verificar con él
  • El teléfono de confirmación es el de siempre, no uno sacado de un correo

Pagos

  • Un resultado distinto de «coincidente» en un IBAN nuevo para el pago
  • Los cambios de cuenta los aprueban dos personas
  • Se guarda el justificante con el resultado de cada IBAN nuevo

Remesas

  • Sabes si tu remesa pasa por la verificación o si tu empresa renunció
  • Si renunció, hay un control escrito que la sustituye
  • Alguien revisa el informe de la remesa antes de firmar

Equipo

  • Quien paga sabe qué significa cada respuesta del banco
  • Quien retrasa un pago para confirmarlo recibe las gracias, no una reprimenda

La llamada al número de siempre y las dos personas son las mismas reglas que paran el fraude del CEO y las estafas por teléfono y WhatsApp. Si tu equipo nunca ha visto un correo de cambio de cuenta, un simulacro de correo trampa le enseña cómo es antes de que llegue uno de verdad. El resto de fraudes que llegan por correo, en correo y fraude.

Lo que esta guía no cubre

  • Las transferencias que no son en euros, a las que no se aplica este servicio.
  • Cómo ha montado tu banco la verificación en las remesas y qué te cobra por intentar recuperar fondos: lo dice tu contrato con la entidad.
  • Asesoramiento jurídico sobre un pago concreto: si ya ha ocurrido, habla con tu banco y con tu abogado.

Preguntas frecuentes

¿Me cobra el banco por la verificación del beneficiario?

No. El artículo 5 ter del Reglamento 260/2012, en la redacción del Reglamento (UE) 2024/886, obliga a prestarla gratis a todos los clientes, y el Banco de España lo recordó en su aviso del 7 de octubre de 2025.

¿Se aplica también a las transferencias inmediatas?

Sí. Según el Banco de España, el servicio cubre las transferencias en euros, tanto ordinarias como inmediatas.

¿Puede el banco bloquearme el pago si el nombre no coincide?

Por la verificación, no. El artículo 5 quater, apartado 5, exige que el servicio no impida autorizar la transferencia: el banco avisa y la decisión es tuya.

¿Y si la orden de pago es en papel?

El artículo 5 quater, apartado 4, prevé que el banco haga la verificación al recibir la orden en papel, si estás presente. La regla de tu empresa no cambia: un IBAN nuevo se confirma por teléfono.

Fuentes

Registro de cambios

  • : Publicación.

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