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Ciberseguridad en clínicas y centros de salud.

Una clínica trata datos de salud, que el RGPD protege de forma especial. La buena noticia: lo que más riesgo quita son cinco medidas que no cambian cómo atiendes.

Jose Javier Pastor Valero· Especialista en ciberseguridad y análisis forense digital4 min de lectura
En esta guía · 7 apartados

¿Por qué los datos de salud son distintos del resto?

Además, la historia clínica tiene su propia regulación (Ley 41/2002, de autonomía del paciente). En la práctica, significa dos cosas: solo debe verla quien la necesita para atender, y tienes que poder demostrar quién ha accedido.

¿Dónde está el riesgo en una clínica?

Dónde suele estar el riesgo

Usuarios compartidos

Una misma contraseña para toda la recepción o para varios profesionales.

Riesgo alto

Programa de gestión clínica

Si se para o se cifra, no hay agenda ni historias.

Riesgo alto

Informes por correo

Resultados y justificantes enviados como adjuntos sin protección.

Riesgo medio

Equipos de consulta

Ordenadores encendidos y sin bloqueo en salas por las que pasa gente.

Riesgo medio
Valoración orientativa para un escenario típico del sector, no para tu empresa concreta.

¿Quién puede ver qué en una clínica?

PerfilAgendaHistoria clínicaFacturación
RecepciónSíNoSí
Profesional sanitarioSíSus pacientesNo
AdministraciónNoNoSí
DirecciónSíSegún necesidadSí

Ejemplo de reparto de permisos. Cada clínica lo ajusta a su organización.

Las cinco medidas que más riesgo quitan

Un usuario por persona

Y bloqueo automático de pantalla.

Doble factor

En el correo y en el acceso remoto al programa.

Protección de equipos

Que detecte y aísle antes de que se extienda.

Copias probadas

Del programa clínico, cada mes.

Registro de accesos

Para saber y demostrar quién vio qué.

¿Qué hacer si se expone información de pacientes?

¿Se han perdido, filtrado o dejado de estar disponibles datos de pacientes?
Sí
No

Sí, y puede afectarles

Valora el riesgo y, si lo hay, notifica a la AEPD en un máximo de 72 horas. Si el riesgo es alto, avisa también a los pacientes.

No, o sin riesgo para ellos

Regístralo igualmente en tu registro interno de brechas, con lo que pasó y lo que hiciste.

Resumen de los artículos 33 y 34 del RGPD. Detalle en la guía de brechas de datos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo enviar informes a pacientes por correo?

Mejor por un canal que proteja el documento (con contraseña o desde un portal). Si usas el correo, que el adjunto vaya protegido y la contraseña por otra vía.

¿Una consulta pequeña tiene que hacer todo esto?

Las medidas deben ser proporcionadas a tu tamaño, pero los datos de salud exigen cuidado siempre. Las cinco de arriba sirven para cualquier tamaño.

¿Esta guía sustituye a mi asesoría de protección de datos?

No. Te orienta en la parte técnica; la parte legal la confirma tu asesoría.

Fuentes

  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículos 9, 32, 33 y 34.
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.

Sigue leyendo

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